Despido Nulo

Actualmente las empresas pueden despedir a un trabajador de dos formas: con un despido objetivo o con un despido disciplinario. Si el trabajador no estuviese de acuerdo con el despido pasaría a manos de un Juez de lo Social, el cual decidirá si el despido es procedente, improcedente o nulo.

En esta ocasión, nos centraremos en el despido nulo, el cual no le otorga al trabajador el derecho a una indemnización. Es considerado nulo en circunstancias de discriminación, vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, embarazo, adopción, lactancia, violencia de género… Todos ellos serán nulos siempre que la empresa no demuestre que las causas del mismo son reales y que el despido no tiene nada que ver con los motivos mencionados.

La consecuencia inmediata de dicho despido es la reincorporación del trabajador en las mismas condiciones del momento del despido: antigüedad, categoría, centro de trabajo, etc. Aunque a veces no puede llevarse a cabo la reincorporación por cese de actividad o por el cierre de la empresa, en estos casos el trabajador recibirá los salarios de tramitación y una indemnización equivalente a un despido improcedente.

Además, la empresa tendrá la obligación de pagar al trabajador todos los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la readmisión.

Para obtener más información no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral, estaremos a su disposición para cualquier duda que pueda surgir