Modificación Anexo IX Del Reglamento General De Vehículos

La DIRECTIVA UE 2015 719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 establece para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máx. autorizados en el tráfico internacional para conseguir reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y las de dióxido de carbono. En este sentido, es necesario adaptar la normativa para permitir la implantación de los avances tecnológicos y facilitar las operaciones de transporte intermodal.

 

MATERIA AERODINÁMICA.

Toda mejora conlleva un cambio, así pues, en materia de aerodinámica los dispositivos específicos y las mejoras en las cabinas contribuyen a una mayor eficiencia energética y seguridad vial, pero estos cambios provocan el aumento de longitud máxima del vehículo. Con los actuales límites de longitud, sería un inconveniente su implantación ya que para respetar el límite de la longitud habría que reducir la capacidad de carga lo que supondría un problema en competitividad. Para que esto no suceda, se aumenta la longitud máxima permitida.

 

COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS.

Por otro lado, los combustibles alternativos a las fuentes de energía fósil para los transportes consiguen la reducción de la contaminación, sin embargo, los sistemas de propulsión alternativos suponen un aumento de la tara del vehículo, quitando carga al vehículo. Como solución, se ha aumentado en estos casos la MMA permitida para poder hacer uso de estos combustibles sin reducir el volumen de carga.

 

TRANSPORTE INTERMODAL, UTILIZACIÓN CONTENEDORES O CAJAS MÓVILES.

Otro caso sería la utilización de contenedores o cajas móviles de 45 pies en el transporte intermodal, excediendo la longitud máxima actual permitida en el vehículo o conjunto y la permitida entre el eje del pivote de enganche y la parte posterior del contenedor. La solución, aumentar 15 cm dichas longitudes en operaciones de este tipo de transporte.

 

La Orden PRA/499/2017 por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, tenía como finalidad incorporar a nuestro derecho interno todas estas modificaciones entre las que se encuentra la definición de transporte intermodal. Así pues, incluyó correctamente la definición de “operación de transporte intermodal” establecida por la Directiva europea, sin embargo, no modificó correctamente los valores de las MMA a los conjuntos de vehículos empleados en estas operaciones.

Por tanto, existe un error en la transcripción en la tabla 2 de MMA del de modo que, la expresión transporte combinado usada en dicha tabla para los valores de MMA de los conjuntos formados por un vehículo de motor con 3 ejes más semirremolque de 2 ó 3 ejes y un vehículo de motor de 2 ejes más semirremolque de 3 ejes, debe ser entendida como transporte intermodal.

 

Os dejamos a continuación el enlace para que podáis ver las modificaciones y las dos tablas donde están los errores:

https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/02/pdfs/BOE-A-2017-6173.pdf

Para cualquier duda, nuestro departamento de transportes está a su disposición.