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Modificación Anexo IX Del Reglamento General De Vehículos

Modificación Anexo IX Del Reglamento General De Vehículos

La DIRECTIVA UE 2015 719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 establece para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máx. autorizados en el tráfico internacional para conseguir reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y las de dióxido de carbono. En este sentido, es necesario adaptar la normativa para permitir la implantación de los avances tecnológicos y facilitar las operaciones de transporte intermodal.

 

MATERIA AERODINÁMICA.

Toda mejora conlleva un cambio, así pues, en materia de aerodinámica los dispositivos específicos y las mejoras en las cabinas contribuyen a una mayor eficiencia energética y seguridad vial, pero estos cambios provocan el aumento de longitud máxima del vehículo. Con los actuales límites de longitud, sería un inconveniente su implantación ya que para respetar el límite de la longitud habría que reducir la capacidad de carga lo que supondría un problema en competitividad. Para que esto no suceda, se aumenta la longitud máxima permitida.

 

COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS.

Por otro lado, los combustibles alternativos a las fuentes de energía fósil para los transportes consiguen la reducción de la contaminación, sin embargo, los sistemas de propulsión alternativos suponen un aumento de la tara del vehículo, quitando carga al vehículo. Como solución, se ha aumentado en estos casos la MMA permitida para poder hacer uso de estos combustibles sin reducir el volumen de carga.

 

TRANSPORTE INTERMODAL, UTILIZACIÓN CONTENEDORES O CAJAS MÓVILES.

Otro caso sería la utilización de contenedores o cajas móviles de 45 pies en el transporte intermodal, excediendo la longitud máxima actual permitida en el vehículo o conjunto y la permitida entre el eje del pivote de enganche y la parte posterior del contenedor. La solución, aumentar 15 cm dichas longitudes en operaciones de este tipo de transporte.

 

La Orden PRA/499/2017 por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, tenía como finalidad incorporar a nuestro derecho interno todas estas modificaciones entre las que se encuentra la definición de transporte intermodal. Así pues, incluyó correctamente la definición de “operación de transporte intermodal” establecida por la Directiva europea, sin embargo, no modificó correctamente los valores de las MMA a los conjuntos de vehículos empleados en estas operaciones.

Por tanto, existe un error en la transcripción en la tabla 2 de MMA del de modo que, la expresión transporte combinado usada en dicha tabla para los valores de MMA de los conjuntos formados por un vehículo de motor con 3 ejes más semirremolque de 2 ó 3 ejes y un vehículo de motor de 2 ejes más semirremolque de 3 ejes, debe ser entendida como transporte intermodal.

 

Os dejamos a continuación el enlace para que podáis ver las modificaciones y las dos tablas donde están los errores:

https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/02/pdfs/BOE-A-2017-6173.pdf

Para cualquier duda, nuestro departamento de transportes está a su disposición.

Límite de Facturación de los Transportistas

Límite de Facturación de los Transportistas

Hacienda da marcha atrás en sus pretensiones de endurecer las condiciones para la tributación en módulos en 2018 y prorroga un año más, el límite de facturación anual de 125.000 euros para los transportistas.

De esta forma, el pasado día 30-12-2017 el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO número 317, ha publicado el REAL DECRETO-LEY, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, y entre ellas se han modificado los límites para la aplicación del método de estimación objetiva (MÓDULOS) en el año 2.018, (Real Decreto-ley 20/2017), y “se amplía hasta la cantidad de 125.000 euros el volumen de facturación del ejercicio 2.017 para poder seguir tributando por MÓDULOS en el ejercicio 2.018”

Cabe recordar que la Orden HFP 1159/2017  del Ministerio de Hacienda mantiene del mismo modo los importes respecto de los que se han aplicado este año 2017 tanto en lo que se refiere a personal empleado, a la capacidad de carga de los vehículos y al límite máximo de vehículos de transporte para poder continuar acogido a dicho régimen (4 vehículos para transporte de mercancías y 5 en transporte de viajeros en autobús). Así dicha Orden establece los siguientes importes mantenidos desde 2016 para el sector del transporte:

 

I.R.P.F.

  • En transporte de mercancías: 10.090,99 € personal no asalariado, 2.728,59€ personal asalariado y 126,21 € carga de vehículo.
  • En transporte de viajes en autobús: 16.016,97 € personal no asalariado, 2.981,02 € personal asalariado y 121,40 € asiendo del vehículo.

 

I.V.A.

  • Transporte de mercancías: 4.149,99 € de personal empleado y 388,55 € de carga del vehículo.
  • Transporte de mercancías de residuos: 1.948,64 € de personal empleado y 181,58 € de carga del vehículo.
  • Transporte de viajeros en autobús: 1.700,62 € de personal empleado y 79,72 € de cada asiento del vehículo.

 

Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con nuestro departamento Fiscal, estaremos encantados de atenderle.

Despido Nulo

Despido Nulo

Actualmente las empresas pueden despedir a un trabajador de dos formas: con un despido objetivo o con un despido disciplinario. Si el trabajador no estuviese de acuerdo con el despido pasaría a manos de un Juez de lo Social, el cual decidirá si el despido es procedente, improcedente o nulo.

En esta ocasión, nos centraremos en el despido nulo, el cual no le otorga al trabajador el derecho a una indemnización. Es considerado nulo en circunstancias de discriminación, vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, embarazo, adopción, lactancia, violencia de género… Todos ellos serán nulos siempre que la empresa no demuestre que las causas del mismo son reales y que el despido no tiene nada que ver con los motivos mencionados.

La consecuencia inmediata de dicho despido es la reincorporación del trabajador en las mismas condiciones del momento del despido: antigüedad, categoría, centro de trabajo, etc. Aunque a veces no puede llevarse a cabo la reincorporación por cese de actividad o por el cierre de la empresa, en estos casos el trabajador recibirá los salarios de tramitación y una indemnización equivalente a un despido improcedente.

Además, la empresa tendrá la obligación de pagar al trabajador todos los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la readmisión.

Para obtener más información no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral, estaremos a su disposición para cualquier duda que pueda surgir

Sistemas de contención para proteger motoristas

Sistemas de contención para proteger motoristas

El colectivo de motoristas no cesa de hacer eco en los problemas (que pasan en ocasiones inadvertidos) que actualmente causan la mayor parte de los accidentes y que, además, pueden tener solución.

Por un lado, el mal estado de las carreteras en general, el deterioro de las vías españolas que, según la Asociación Española de la Carretera, urge detener si no se quiere que en 2020 haya que rehacer de nuevo todo el trazado viario y el mayor de sus enemigos, el guardarraíl, muchos de ellos por carecer de SPM (el protector de la parte baja de la valla).

Para promover la seguridad vial de estos colectivos, el Gobierno de La Rioja acaba de inaugurar la instalación de un nuevo sistema de contención en un tramo de 160 metros en la carretera LR-254 por la notable intensidad de tráfico de motoristas y ciclistas.
Consiste en un dispositivo llamado “Segurvital” que consta de una banda de rodillos hechos con neumáticos fuera de uso y están acoplados a los guardarraíles de la carretera, aportan tres beneficios fundamentales. En primer lugar, impide que el motorista o ciclista accidentado sea despedido al centro de la calzada a causa del golpe. En segundo, reduce la gravedad de las lesiones gracias a que absorbe la fuerza del impacto y, por último, evita las posibles amputaciones o lesiones medulares que se pueden sufrir.

Se fabrican en módulos estándar de 4 metros de longitud y se trasladan ya montados. Es el único sistema homologado con los máximos parámetros de seguridad (nivel 1, según la norma UNE 135900-12:2008) en cuya fabricación se emplean material reciclados, lo que permite que su fabricación sea respetuosa con el medio ambiente ya que, evitamos las emisiones contaminantes a la atmósfera y damos un nuevo uso a los neumáticos que han agotado su vida útil.
En función de los resultados y su acogida por el grupo de motoristas, se estudiará su instalación en más puntos de la red autonómica donde exista un alto nivel de tráfico y mortalidad por accidentes de estos vehículos de dos ruedas.

Os mantendremos informados de cualquier novedad.

Tramitación electrónica de sanciones de transporte

Tramitación electrónica de sanciones de transporte

Cada vez es más habitual ver como los organismos utilizan la vía electrónica para realizar todo tipo de trámites y también, ver como para nosotros es más complicado seguir el ritmo.

A principios de este año, el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas comenzaron a tramitar los nuevos requerimientos de inspección y expedientes sancionadores por esta vía. Todo ello en consecuencia de las nuevas Leyes de Ordenación de Transporte Terrestre y la de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Se considera una situación de muchos nervios por parte de los transportistas, ya que, al utilizar cada organismo sus propios servicios de notificación electrónica les obligan a acceder a muchas sedes electrónicas para poder consultar el contenido de los expedientes sancionadores. Además, es muy importante saber que en caso de que no reciban respuesta a un requerimiento procederán a sancionar por obstrucción a la labor inspectora con una multa que puede llegar hasta los 4.001 euros.
Este sector reprocha que es una situación que lo único que produce es una grave indefensión e inseguridad jurídica al colectivo ya que incumple uno de los principales objetivos perseguido por la Ley de Procedimiento Administrativo, dice así “garantizar el adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas, que deben ejercerse en condiciones BÁSICAS de igualdad en cualquier parte del territorio”.

Por este motivo, reclaman se establezca la obligatoriedad para todas las Administraciones Públicas competentes en esta materia, utilizar una sede COMÚN de notificación electrónica de expedientes sancionadores y así evitar el caos.

Para cualquier duda estamos a vuestra disposición, os mantendremos informados de cualquier noticia o avance que pueda llevarse a cabo.

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